Dictamen de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la vista del informe emitido por la Ponencia, ha examinado la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª (núm. expte. 122/143) y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del vigente Reglamento, tiene el honor de elevar a la Presidenta de la Cámara el siguiente.
