- El Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense otorga amparo a la letrada sancionada y se persona en el procedimiento, elevando el caso a una cuestión de defensa de los derechos de todo el colectivo
Ourense, 2 de marzo de 2026 – La Plaza 1ª de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense (Antiguo Juzgado de Instrucción nº1) remite a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el recurso interpuesto por una letrada del Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense (ICA Ourense) contra la sanción impuesta por el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, por ejercer su derecho fundamental a la huelga.
Este recurso cuenta con el amparo y la personación formal del Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense, que respalda a su colegiada en la defensa de sus derechos. Los hechos se originan en el marco de la huelga indefinida convocada por los profesionales del Turno de Oficio para reclamar una dignificación de sus condiciones. La letrada, en cumplimiento de la convocatoria del sindicato VENIA, comunicó su inasistencia a una diligencia judicial, lo que motivó la apertura de un expediente disciplinario por parte del magistrado-juez, culminando en una sanción económica.
En un paso de gran relevancia institucional, el ICA Ourense ha otorgado amparo colegial a la letrada y se ha personado en el procedimiento. Esta acción subraya el respaldo del colectivo a la letrada sancionada y convierte la defensa de este caso en una cuestión que atañe a toda la abogacía, defendiendo el legítimo ejercicio de los derechos que asisten a los profesionales del Turno de Oficio.
El recurso argumenta que la sanción vulnera el Artículo 28 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la huelga como un derecho fundamental. Se sostiene que la incomparecencia a un acto judicial por este motivo no constituye una «causa injustificada», sino el ejercicio de un derecho constitucional.
Además, se incide en la resolución de amparo colegial, en el hecho de que la competencia para determinar la legalidad o ilegalidad de una huelga corresponde exclusivamente a la jurisdicción social, tal y como establece el artículo 2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y no al juzgado de instrucción que impuso la sanción.
Este caso se considera un hito en la lucha de los abogados y procuradores del Turno de Oficio. El colectivo denuncia la precariedad del servicio, que prestan como un servicio público esencial para la Administración de Justicia sin tener reconocidos derechos laborales básicos. La sanción es vista como un intento de obstaculizar la única herramienta de presión con la que cuentan para reclamar unas condiciones justas.
La decisión que adopte la Sala de Gobierno del TSXG sentará un precedente sobre la protección de los derechos de los abogados del Turno de Oficio en Galicia y su capacidad para defender sus legítimos intereses profesionales.
- La Región. La sanción a una abogada por secundar la huelga, en el TSXG
- La Voz de Galicia. Recurren al TSXG la sanción a una abogada que no asistió a un cliente por ejercer su derecho a la huelga
- Faro de Vigo. Recurren al TSXG la sanción a una abogada por secundar la huelga
- Galicia confidencial. Colexio da Avogacía de Ourense ampara a la letrada sancionada por no asistir durante huelga a una diligencia judicial
