El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la reforma de la Ley General de la Seguridad Social relativa a las mutualidades alternativas, una modificación normativa de especial relevancia para miles de profesionales, entre ellos numerosos miembros de la Abogacía, que cotizan a través de mutualidades como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La nueva ley, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permitirá a los mutualistas transferir al RETA los derechos económicos acumulados en sus mutualidades para convertirlos en periodos de cotización en la Seguridad Social. No obstante, esta posibilidad no será inmediata, ya que el Gobierno dispondrá de un plazo máximo de tres meses para aprobar el reglamento que establecerá las condiciones y el procedimiento para realizar dicha transferencia.
Entre las principales novedades de la reforma destaca también el refuerzo de las coberturas mínimas que deberán ofrecer las mutualidades alternativas, el incremento de las obligaciones de transparencia y supervisión, así como la equiparación progresiva de las cuotas con las del RETA, que deberá alcanzar el 100 % en el año 2028.
El Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado un informe en el que analiza el texto definitivo de la norma y detalla las principales implicaciones de esta reforma para los profesionales afectados.
Desde el Ilustre Colegio de la Abogacía se recomienda a los colegiados mutualistas seguir la evolución del desarrollo reglamentario de la ley, ya que será este el que concrete el procedimiento y los requisitos necesarios para ejercer el derecho de transferencia al sistema público de Seguridad Social.
