Exposición de Motivos
La presente propuesta tiene por objeto articular un protocolo de funcionamiento para la prestación de asistencia letrada en asuntos de violencia de género, ante la comarcalización de las competencias judiciales en esta materia en la provincia de Ourense, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero.
Sin perjuicio de las acciones que esta institución colegial se reserva para promover la reversión de dicha medida, y en aras de garantizar la continuidad y efectividad del servicio de asistencia letrada a las víctimas y personas denunciadas, se eleva esta propuesta. La misma ha sido elaborada tras las deliberaciones mantenidas en la Comisión Provincial de Coordinación de Violencia sobre la Mujer, considerando la organización actual del turno de oficio y el sistema de designación territorial vigente, con el fin de adoptar la solución más garantista y menos perjudicial para todas las partes.
En virtud de lo expuesto, se propone el siguiente protocolo de actuación:
PRIMERO. Objeto y Ámbito de Aplicación
El presente protocolo tiene por objeto regular la prestación de la asistencia letrada en los procedimientos de violencia de género para asegurar una defensa y asistencia efectivas tras la centralización de competencias.
Sus disposiciones serán de aplicación tanto a los letrados y letradas adscritos al turno de oficio como a aquellos de designación particular.
SEGUNDO. Régimen de Actuación en Horario de 9:00 a 14:00 horas
(Competencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer de Ourense)
- Procedimientos del partido judicial de Ourense
La designación de letrado/a para la víctima y la persona denunciada se realizará entre los profesionales adscritos al turno de oficio de dicho partido judicial. - Procedimientos del resto de partidos judiciales
a) La designación de letrado/a para la víctima y la persona denunciada se efectuará entre los profesionales del turno de oficio del partido judicial de origen, quienes prestarán asistencia presencial en las diligencias iniciales.
b) Las actuaciones subsiguientes ante la Sección de Violencia sobre la Mujer de Ourense se realizarán, con carácter general, por videoconferencia desde la sede del juzgado de origen.
c) Excepcionalmente, si la víctima solicita expresamente comparecer de forma presencial ante la Sección de Violencia sobre la Mujer de Ourense, el/la profesional de la abogacía designado/a se desplazará junto con ella. Para ello, se utilizará el servicio de transporte facilitado en virtud del convenio suscrito por la Xunta de Galicia, cubriendo tanto el trayecto de ida como el de vuelta.
TERCERO. Régimen de Actuación fuera del Horario de Audiencia
(Juzgados de Instrucción en funciones de Guardia)
- Durante el horario comprendido entre las 14:00 horas y las 9:00 horas del día siguiente, así como los fines de semana y festivos, la competencia recaerá en los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia.
- En estos casos, la designación de letrado/a se realizará entre los profesionales del turno de oficio del partido judicial de origen, garantizando la asistencia presencial a la víctima y a la persona denunciada en la forma habitual.
- Una vez el Juzgado de Instrucción se inhiba a favor de la Sección de Violencia sobre la Mujer de Ourense, se facilitará que las actuaciones posteriores se realicen por medios telemáticos para los/las letrados/as.
CUARTO. Asistencia a Personas Detenidas
Los centros de detención habilitarán los medios necesarios para facilitar la comunicación por videoconferencia entre la persona detenida y su letrado/a durante el período de custodia, siempre que así se solicite por cualquiera de ellos para garantizar el derecho de defensa.
