¿Qué es el Punto de Información Catastral?
El convenio de colaboración en materia de gestión catastral firmado entre la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Ourense permite que este servicio esté operativo a través del Colegio.
El objeto de este convenio es el establecimiento en la sede colegial de un Punto de Información Catastral que permitirá la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro, mediante el acceso a la oficina virtual del catastro. De esta manera, a todos/as nuestros/as colegiados/as, en nombre propio o en representación de sus clientes con su autorización, así como a la ciudadanía en general, se les facilitará desde las oficinas de este colegio la consulta y solicitud de certificaciones de datos catastrales, así como la presentación de declaraciones ante el catastro.
Este servicio será gratuito para los/as colegiados/as cuando soliciten información o certificados en nombre propio; en caso de que el/la letrado/a lo solicite para su cliente, o si la persona solicitante no fuese colegiada, se le aplicarán las tasas correspondientes por la gestión colegial de dicho servicio.
¿Qué servicios ofrece?
Los servicios a los que se podrá acceder desde este Punto de Información Catastral son los siguientes:
- Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
- Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
- Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativo al propio solicitante.
- Cualquier otro servicio de consulta y certificación que se implante en el futuro, en los términos de la resolución que se dicte al efecto.
¿Qué tarifas se aplican?
La Junta de Gobierno acuerda por unanimidad aprobar los costes de expedición de certificaciones catastrales del PIC, siendo los vigentes a fecha de hoy los siguientes:
- Certificación descriptiva y gráfica: 19,78 € (este importe incluye datos de los colindantes).
- Certificación literal: 5 €.
¿Qué requisitos y documentación deben cumplirse?
- En nombre propio: solo será necesario presentar el DNI.
- Si no se actúa en nombre propio: se debe contar con la correspondiente autorización del cliente titular catastral y una copia de su DNI.
Modelo de autorización: Anexo III de la Resolución de 29 de marzo de 2005 de la Dirección General del Catastro (BOE núm. 109 del 07/05/2005).
¿Qué normativa se aplica?
- Real Decreto Legislativo 1/2004, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Título VI
- Real Decreto 417/2006, Reglamento del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Título V
- Circular 02.03/2017, sobre el acceso a la información catastral
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley 58/2003, General Tributaria
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Resolución de 15 de enero de 2019, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los PIC
- Circular 03.01/2013P, de 11 de abril, sobre autorización, gestión y control de los PIC
Enlaces de interés
